CAPÍTULO I.- Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito.
ARTÍCULO 1.
Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA-SERIEs se constituye una asociación por tiempo indefinido que, al amparo del Art. 22 de la Constitución, desarrollará sus actividades de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo y por los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 2.
Constituye el fin de la Asociación la promoción y difusión del conocimiento científico en Economía.
A tal efecto, realizará las siguientes actividades: la organización de congresos, edición de publicaciones científicas y, en general, cualesquiera otras encaminadas a la anterior finalidad. Entre dichas actividades se encuentran concretamente la edición de la revista SERIEs-Journal of the Spanish Economic Association, la organización del Simposio de la Asociación Española de Economía, así como del Mercado de Trabajo para Doctores en Economía que se viene realizando de manera simultánea.
ARTÍCULO 3.
El domicilio de la Asociación en establece en el Departamento de Fundamentos del Análisis Económico II de la Universidad del País Vasco, Avda. Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao. No obstante, dicho domicilio podrá ser modificado mediante acuerdo de la Asamblea de la Asociación.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en todo el Estado.
CAPÍTULO II. – Miembros de la Asociación: derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 4.
Pueden formar parte de la Asociación todas las personas mayores de edad que por su formación y actividad profesional o académica se dediquen al estudio de la economía. Para su ingreso en la Asociación, deberán presentar solicitud escrita a la Junta Directiva, la cual tomará la correspondiente resolución en la primera reunión que celebre y dará cuenta de la misma a la Asamblea General de celebración más inmediata.
ARTÍCULO 5.
Son derechos de los miembros de la Asociación:
1) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2) Elegir o ser elegidos para ostentar cargos directivos o de representación.
3) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
4) Intervenir en los servicios y actividades de la Asociación de conformidad con la Ley y los Estatutos.
5) Exponer a la Asamblea y a la Junta cuantos asuntos consideren puedan contribuir al desarrollo de la vida de la Asociación y la eficaz realización de sus fines básicos.
6) Recibir información sobre las actividades de la Asociación y formar parte de los grupos de trabajo que se creen.
7) Poseer un ejemplar de los presentes Estatutos.
8) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
9) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
10) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
ARTÍCULO 6.
Los miembros de la Asociación estarán obligados a:
1) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
2) Cumplir los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva.
3) Satisfacer puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que se establezcan.
4) Mantener la colaboración precisa para el buen funcionamiento de la Asociación.
ARTÍCULO 7.
Son motivos que producen la baja de un miembro en la Asociación los siguientes:
1) La solicitud de la persona interesada, quien lo comunicará por escrito a la Junta Directiva. la cual tomará la correspondiente resolución en la primera reunión que celebre y dará cuenta de la misma a la Asamblea General de celebración más inmediata.
2) El impago de cuotas.
3) El incumplimiento de las obligaciones estatutarias. En este caso, se acordará por la Junta Directiva la apertura del oportuno expediente en el que, tras oír al interesado y practicar las diligencias correspondientes, se resuelva si procede o no acordar la exclusión del socio o la separación temporal del mismo. Los acuerdos de la Junta Directiva se notificarán al interesado que podrá recurrir en alzada ante la Asamblea General dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la notificación.
CAPÍTULO III.- Asamblea General.
ARTÍCULO 8.
1) La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte de aquélla por derecho propio e irrenunciable.
2) Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos que sean de competencia de la misma.
3) Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido en la votación.
ARTÍCULO 9.
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificación de los Estatutos de la Asociación.
b) Control de la actividad y gestión de la Junta Directiva.
c) Aprobación de los Presupuestos anuales de gastos e ingresos, de las cuentas anuales y de la memoria anual de actividades.
d) Elección, separación y sustitución de los miembros de la Junta Directiva.
e) Fijación de las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación.
f) Fijación de las cuotas, derramas y otras aportaciones a satisfacer por los miembros de la Asociación.
g) La disolución y liquidación de la Asociación.
h) Las demás que le atribuyan la ley o los presentes estatutos.
La relación de las facultades que se efectúa en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
ARTÍCULO 10.
1) La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
2) La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea menester, a instancias de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un 10% de la totalidad; en este último caso, la Asamblea se reunirá en un plazo no superior a veinte días a contar desde la recepción de la anterior solicitud por parte de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11.
1) La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares que se determine con una antelación mínima de diez días. La convocatoria se dirigirá también individualmente a todos sus miembros. La convocatoria especificará el día, la hora y el lugar de la reunión así como el orden del día.
2) Las reuniones de la Asamblea General, serán presididas por el Presidente de la Asociación. Si no está presente, lo sustituirá el Vicepresidente Primero o, en su ausencia, el Vicepresidente Segundo o, en ausencia de éste, el Presidente Saliente, o en su defecto, el vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
3) El Secretario redactará el acta de cada reunión, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se someterá a su aprobación el acta de la sesión anterior. Durante los cinco días anteriores a la celebración de la Asamblea, el acta y cualquier otro documento que figure en el orden del día de la Asamblea deberán estar a disposición de los miembros de la asociación en el domicilio social.
ARTÍCULO 12.
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un 25% de los socios, presentes o representados.
Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. La segunda convocatoria deberá anunciarse junto con la primera y se celebrará en el mismo lugar y media hora después de la prevista para la primera.
Cualquier miembro de la Asociación podrá delegar su asistencia y voto en la Asamblea mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Junta. El representado podrá hacer constar, si lo desea, su intención de voto en el escrito de delegación.
ARTÍCULO 13.
1) En las reuniones de la Asamblea General, corresponderá un voto a cada miembro de la Asociación, presente o representado.
2) Como regla general, los Acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos en la Asamblea.
3) Para adoptar acuerdos para la separación de miembros de la Asociación, la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación de asociaciones similares o la integración en otra ya existente, se requerirá un número de votos equivalente a dos terceras partes de los emitidos.
CAPÍTULO IV – LA Junta Directiva.
ARTÍCULO 14.
1) La Junta Directiva regirá, administrará y representará a la Asociación y estará formada por:
- a) El Presidente
- b) El Vicepresidente Primero
- c) El Vicepresidente Segundo
- d) El Presidente Saliente
- e) El Secretario
- f) El Tesorero
- g) Los Vocales
2) Exceptuando al Secretario y Tesorero, cuyo nombramiento se rige por lo dispuesto en el artículo 24 de estos estatutos, la elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General. Salvo que se acuerde otra cosa, la Junta Directiva constará de doce miembros más el Secretario y Tesorero, que serán miembros natos. También corresponderá a la Asamblea General el nombramiento del Presidente y del Vicepresidente de acuerdo con el artículo 20 de estos estatutos.
3) El ejercicio de todos los cargos será gratuito.
ARTÍCULO 15.
1) Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de tres años, con renovación parcial por tercios cada año.
2) El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá producirse en los siguientes supuestos:
- a) Dimisión voluntaria mediante la presentación de un escrito motivado.
- b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- c) Baja como miembro de la Asociación.
- d) Separación por una falta o desatención cometida en el ejercicio del cargo, acordada según lo establecido en los artículos 7.3 y 13.3 de estos Estatutos.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea que tenga lugar. En el ínterin, un miembro de la Asociación, por designación de la Junta Directiva, podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante.
ARTÍCULO 16.
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma más amplia reconocida por la Ley, y ejecutar y hacer cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios en relación a la representación de la Asociación ante los Organismos Públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
d) Proponer a la Asamblea General las cuotas, derramas o aportaciones a satisfacer por los miembros de la Asociación.
e) Convocar las Asambleas Generales.
f) Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada Ejercicio a la Asamblea General para su aprobación y confeccionar los Presupuestos del Ejercicio siguiente.
g) Elaborar la Memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h) Contratar los empleados de la Asociación.
i) Inspeccionar la contabilidad y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.
j) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la forma más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar, nombrando los miembros de la Junta Directiva que habrán de encargarse de cada uno de dichos grupos.
k) Nombrar una Comisión Ejecutiva de la propia Junta Directiva, que estará necesariamente integrada por los miembros de la misma que ostenten los cargos de Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Tesorero y Secretario de la Junta y los antiguos Presidentes que sean miembros de la Junta Directiva. También podrá designar ésta libremente de entre sus miembros otras personas que formen parte de la Comisión. La Comisión Ejecutiva tendrá aquellas facultades que expresamente le delegue la Junta Directiva, salvo las que por Ley resulten indelegabless.
l) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y otras personas para conseguir todo tipo de licencias, permisos, subvenciones y ayudas.
m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos correspondientes.
n) Interpretar los Estatutos y resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los mismos, rindiendo de ello cuentas a la primera Asamblea General que se celebre.
o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de forma específica a otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.
ARTÍCULO 17.
La Junta Directiva será convocada por el Presidente, por decisión propia o a solicitud de un tercio al menos de sus miembros. Deberá reunirse cuando menos una vez cada seis meses.
ARTÍCULO 18.
La Junta Directiva quedará constituida válidamente siempre que a la misma asistan la mitad más uno de sus miembros.
La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes.
Para la creación de una Comisión Ejecutiva y la delegación de facultades en la misma será preciso el voto favorable de dos tercios de los componentes de la Junta.
ARTÍCULO 19.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas. Al inicio de cada reunión de la Junta Directiva se someterá a su aprobación el acta de la sesión anterior.
CAPÍTULO V.- El Presidente y los Vicepresidentes de la Asociación.
ARTÍCULO 20.
El Presidente, el Vicepresidente Primero y el Vicepresidente Segundo de la Junta Directiva lo serán también de la Asociación. El Vicepresidente Segundo será elegido para el siguiente ejercicio por la Asamblea General, de entre los miembros de la Asociación, y de forma que, al cumplirse el mandato de un año, el Vicepresidente Segundo sustituirá de forma automática al Vicepresidente Primero. A su vez, el Vicepresidente Primero sustituirá de forma automática al Presidente, quien cesará simultáneamente en dicho cargo -sin perjuicio de seguir como miembro de la Junta Directiva como Presidente Saliente.
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
a) La dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad o dirimente en los casos de empate en las votaciones de la Junta.
d) Convocar las reuniones de la Asamblea General en nombre de la Junta Directiva de acuerdo con el artículo 16.e) de los estatutos., asi como las reuniones de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y que le sean delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 21.
El Presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente Primero o, en su ausencia, por el Vicepresidente Segundo o, en caso de ausencia también de éste, por el Presidente Saliente, o en su defecto, por el Vocal de más edad de la Junta.
CAPITULO VI.- El Tesorero y el Secretario.
ARTÍCULO 22.
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como también la elaboración del Presupuesto, el Balance y la liquidación de cuentas. Llevará un Libro de Caja. Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas visadas previamente por el Presidente. Ingresará el sobrante en depósitos abiertos a nombre de la Asociación en establecimientos de crédito o de ahorro.
ARTÍCULO 23.
El Secretario tiene que custodiar la documentación de la Asociación; levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; redactar y autorizar las certificaciones que deban librarse, y también llevar el Libro Registro de Socios y de Actas.
ARTÍCULO 24.
Los cargos de Tesorero y Secretario serán libremente designados por la Junta Directiva de entre los miembros de la Asociación, pudiendo recaer ambos cargos en una misma persona. Ambos ejercerán su cargo por un periodo de cuatro años prorrogable, si así lo decide la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII – Las comisiones o grupos de trabajo.
ARTÍCULO 25.
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo será propuesta a la Junta Directiva por los miembros de la Asociación que quieran integrarlos, dando explicación de las actividades que se propongan realizar.
La Junta Directiva aprobará su constitución, salvo que exista el voto contrario de cuatro quintas partes de sus miembros. Designará también a uno de sus miembros como encargado del seguimiento de la comisión o grupo en cuestión y de la redacción de los correspondientes informes dirigidos a la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII.- Régimen económico.
ARTÍCULO 26.
Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
ARTÍCULO 27.
El presupuesto anual de la Asociación se basará en las cuotas de los asociados y en posibles donaciones de instituciones.
ARTÍCULO 28.
Los recursos económicos de la Asociación consistirán en:
a) Las cuotas, derramas o aportaciones que fije la Asamblea General a satisfacer por los miembros de la Asociación.
b) Las subvenciones oficiales o de particulares.
c) Las donaciones, herencias o legados.
d) Las rentas del patrimonio de la Asociación o cualesquiera otros ingresos que pudieran obtenerse.
ARTÍCULO 29.
Todos los miembros de la Asociación contribuirán al sostenimiento económico de la misma, mediante cuotas, derramas o aportaciones en la forma y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas ingreso, cuotas periódicas ordinarias -que se abonarán meses, trimestres o semestres, según lo que disponga Junta Directiva- y cuotas extraordinarias o derramas.
ARTÍCULO 30.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el treinta y uno de diciembre. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus afiliados. Al final de cada ejercicio, la Junta Directiva redactará una memoria de actividades y confeccionará un balance y estado de ingresos y gastos con referencia al ejercicio anterior, del que se deduzca, con claridad y exactitud, la situación económica de la Asociación. Asimismo, confeccionará un presupuesto para el siguiente ejercicio, con indicación de las fuentes de financiación y, específicamente, de las cuotas ordinarias o, en caso necesario, las derramas extraordinarias que sería necesario recaudar para atender a los compromisos de la Asociación. El Balance, estado de ingresos y gastos y presupuestos se someterán a la aprobación de la Asamblea Ordinaria. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en este apartado.
ARTÍCULO 31.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro a nombre de la Asociación, se hará constar expresamente que para operar en las mismas y disponer de sus fondos será preceptiva la firma de dos miembros de la Junta Directiva, una de las cuales deberá ser necesariamente la del Presidente o la del Tesorero.
APÍTULO IX.- La disolución.
ARTÍCULO 32.
La Asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario y expresamente para este fin.
ARTÍCULO 33.
1) Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas respecto al destino de los bienes y derechos de la Asociación, así como respecto a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
2) La Asamblea está facultada para nombrar una Comisión Liquidadora siempre que lo considere oportuno; de no efectuarse tal nombramiento, las funciones liquidatorias quedarán confiadas a la Junta Directiva.
3) Los miembros de la Asociación estarán exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir con las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4) El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación, se haya caracterizado más en su obra a favor de la promoción y difusión de estudios científicos de Economía.
Estos estatutos fueron modificados en la Asamblea de la Junta Directiva de la Asociación Española de Economía, celebrada el jueves 14 de diciembre del 2006 a las 19:15 h para adecuarse a la nueva Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002.
En Bilbao, a 15 de diciembre de 2006