About us

The Spanish Economic Association aims at promoting the dissemination of scientific knowledge in Economics, by organizing congresses, promoting publications and, in general, through any other means leading to that goal.

Its activities include the organization of an annual congress, the Symposium of the Spanish Economic Association (SAEe), the publication of the journal SERIEs-Journal of the Spanish Economic Association and the co-organization of the European Job Market for young PhDs in Economics together with the European Economic Association and the Royal Economic Society. It also has committees on the Situation of Women in Economics (COSME), on Teaching in Economics, and on the Dating of the Spanish Economy.

Its members are primarily academic economists, affiliated with universities and research centers in Spain and in the rest of the world. Anyone who shares its aims can become a member of the Association and there is a reduced fee for students. The General Assembly of the members meets annually during the Symposium. The Spanish Economic Association is governed by a Council, whose members are elected annually by the Association members for a period of three years. At the same time the Second Vice-President is elected, who then becomes First Vice-President in the following year, then President, and lastly Past President. Daily management of the Association affairs is entrusted to the Executive Committee, formed by the President, the Vice-Presidents and the Outgoing President, with the support of a Secretary-Treasurer.

AEE History

The Spanish Economic Association was born in 1996 after a gestation period of just over a year. Since its inception it was the beneficiary of a capital stock that came from afar: the Revista Española de Economía (REE), which would later become the Spanish Economic Review (SER), and the Simposio de Análisis Económico, which it soon took over.

The Revista Española de Economía was born in 1971, and in its first season it provided some degree of modernity and published a few original papers of merit but it continued to share some common characteristics of the times. There was no peer review, and numerous pages were devoted to translations into Spanish. It eventually its publication ended, until in 1984 a second, very different stage started. In 1986 I was entrusted with running the journal by the Instituto de Estudios Fiscales. I did it until 1999, when it had already been transformed into the Spanish Economic Review. I carried it until 1999, when it was transformed into the Spanish Economic Review.. This stage began with the aim of guiding economic research in Spain in new directions along two lines. The first was to introduce anonymous peer evaluation for the first time in Spain in the field of Economics. The second was to abandon translation and stimulate the production of original work.

Over the years, the flourishing of research in Spain, the increasing ability of our researchers to publish in foreign journals, and the dwindling interest by the public sector in holding a journal that was far removed from the interests of public servants, led those in charge to follow a new path, aimed at creating a journal of a fully international nature, supported by an association that was meant to gather the growing number of economists who shared its goals. The meeting of the Editorial Board in 1995 outlined the strategy: to start negotiations with foreign publishers and to create an association that would pick up the baton, would own the new journal and would that members would benefit from appropriate subscription fees.

That is how the members of the REE Editorial Board decided to create the SEA, under the presidency of Andreu Mas Colell, to buy the Revista Española de Economía trademark, whose rights had expired, and to publish the last issues of the REE, as the arrival of the SER was prepared, a journal which came out two years later, in 1998, and whose editorship I entrusted to Juanjo Dolado in 1999.

Very soon the idea that the Spanish Economic Association organized its own annual meeting was discussed, and luckily it was not necessary to start from scratch, but rather the opposite. Since 1976, the Department of Economic Theory at the Universitat Autònoma de Barcelona had been organizing the Simposio de Análisis Económico. This meeting was held as an open forum and a must for those who were joining the new form of research in Economics. The Simposio had acquired such a large scope that was only natural that, after twenty five years, it was taken over by the new Association, and that the venue started rotating among research centers.

Another important activity of the Spanish Economic Association, linked to the Simposio since 1998, is the Job Market for New PhDs. The Job Market was born in order to support and promote the hiring of PhD economists by both domestic and foreign institutions. The umbrella of the Simposio allows this labor market to function more efficiently and to have greater visibility and impact.

Salvador Barberà, AEE Founding Member

Board

PRESIDENT
NAGORE IRIBERRI
nagore.iriberri@gmail.com
Universidad del País Vasco
FIRST VICEPRESIDENT
LOLA COLLADO
collado@ua.es
Universidad de Alicante
SECOND VICEPRESIDENT
PEDRO MIRA
mira@cemfi.es
CEMFI
OUTGOING PRESIDENT
NATALIA FABRA
natalia.fabra@uc3m.es
Universidad Carlos III
SECRETARY AND TREASURER
JAVIER HUALDE
javier.hualde@unavarra.es
Universidad Pública de Navarra

MEMBERS

Miguel Almunia
CUNEF Universidad
Elected until 2025

Dolors Berga
Universitat de Girona
Elected until 2025

Maria Cubel
City University London
Elected until 2026

Manuel García Santana
Universitat Pompeu Fabra
Elected until 2024

Paula González
Universidad Pablo de Olavide
Elected until 2024

Maia Güell
CUNEF Universidad
Elected until 2026

Matthias Kredler
Universidad Carlos III de Madrid
Elected until 2025

Juande Moreno-Ternero
Universidad Pablo de Olavide
Elected until 2026

Anna Sanz de Galdeano
Universidad de Alicante
Elected until 2024

General Assemblies

The General Assembly of Members of the Spanish Economic Association meets annually in December during the Symposium to decide on matters relevant to AEE.

MINUTES

Honorary Members

Máximo Camacho
Universidad de Murcia

Libertad González
Universitat Pompeu Fabra

Joan Llull
Universitat Autònoma de Barcelona

Víctor Aguirregabiria
University of Toronto

Francisco Alcalá
Universidad de Murcia

Jaime Alonso-Carrera
Universidade de Vigo

Javier Andrés
Universitat de València

Jose Apesteguia
Universitat Pompeu

Enriqueta Aragonès
Instituto de Análisis Económico

Manuel Arellano
CEMFI

Manuel Bagüés
Aalto University

Salvador Barberà
Universitat Autònoma de Barcelona

Samuel Bentolila
CEMFI

Carmen Beviá
Universitat Autònoma de Barcelona.

Olympia Bover
Bank of Spain

Jordi Caballé
Universitat Autònoma de Barcelona

Antonio Cabrales
University College London

Caterina Calsamiglia
Universitat Autònoma de Barcelona

Ramon Caminal
Instituto de Análisis Económico

José Manuel Campa
IESE

Raquel Carrasco
Universidad Carlos III de Madrid

Bruno Cassiman
IESE Business School

Antonio Ciccone
Universitat Pompeu Fabra

María Dolores Collado
Universidad de Alicante

Juan Carlos Conesa
Stony Brook University

Vicente Cuñat
London School of Economics

José M. Da Rocha
Universidade de Vigo

Ángel de la Fuente
Instituto de Análisis Económico

Sara de la Rica
Universidad del País Vasco, UPV/EHU

Elena del Rey
Universitat de Girona

Klaus Desmet
Universidad Carlos III de Madrid

Antonia Díaz
Universidad Carlos III de Madrid

Juan J. Dolado
European University Institute

Rafael Domenéch
Universitat de València & BBVA

Jan Eeckhout
Universitat Pompeu Fabra

María Paz Espinosa
Universidad del País Vasco, UPV/EHU

Joan M. Esteban
Instituto de Análisis Económico

Susanna Esteban
CEMFI

Natalia Fabra
Universidad Carlos III de Madrid

Rosa Ferrer
Universitat Pompeu Fabra

Xavier Freixas
Universitat Pompeu Fabra

Luisa Fuster
Universidad Carlos III de Madrid

Juan José Ganuza
Universitat Pompeu Fabra

Teresa Garcia-Milà
Universitat Pompeu Fabra

Javier Gardeazabal
Universidad del País Vasco, UPV/EHU

Albrecht Glitz
Universitat Pompeu Fabra

Jesús Gonzalo
Universidad Carlos III de Madrid

Arantza Gorostiaga
Universidad del País Vasco, UPV/EHU

Nezih Guner
Universitat Autònoma de Barcelona

Carmen Herrero
Universidad de Alicante

Carlos Hervés
Universidade de Vigo

Laura Hospido
Bank of Spain

Nagore Iriberri
Universidad del País Vasco, UPV/EHU

Juan Francisco Jimeno
Bank of Spain

Tim Kehoe
University of Minnesota

Omar Licandro
Instituto de Análisis Económico

Humberto Llavador
Universitat Pompeu Fabra

Gerard Llobet
CEMFI

Matilde Machado
Universidad Carlos III de Madrid

Inés Macho
Universitat Autònoma de Barcelona

Monica Martinez Bravo
CEMFI

Albert Marcet
Instituto de Análisis Económico

Ramon Marimon
European University Institute

Núria Mas
IESE Business School

Andreu Mas-Colell
Universitat Pompeu Fabra

Jordi Massó
Universitat Autònoma de Barcelona

Carmen Matutes

Laura Mayoral
Institute for Economic Analysis (IAE-CSIC)

Claudio Michelacci
Einaudi Institute for Economics and Finance

Pedro Mira
CEMFI

Juan D. Moreno Ternero
Universidad Pablo Olavide

Ana Moro
Universidad de Granada

Alfonso Novales
Universidad Complutense de Madrid

Judith Panadès
Universitat Autònoma de Barcelona

David Pérez-Castrillo
Universitat Autònoma de Barcelona

Gabriel Pérez Quirós
Bank of Spain

Josep Pijoan
CEMFI

Diego Puga
CEMFI

Xavier Raurich
Universitat de Barcelona

Rafael Repullo
CEMFI

Pedro Rey Biel
ESADE

Marta Reynal Querol
Universitat Pompeu Fabra

Víctor Ríos Rull
University of Minnesota

Juan Rubio-Ramírez
Emory University

Vicente Salas
Universidad de Zaragoza

Virginia Sánchez Marcos
Universidad de Cantabria

Joel Sandonís
Universidad de Alicante

Enrique Sentana
CEMFI

Amparo Urbano
Universitat de València.

Jesús Vázquez
Universidad del País Vasco, UPV/EHU

Fernando Vega
European University Institute

Carolina Villegas
ESADE

Xavier Vives
IESE Business School

Institutional Collaborators

The activities of the Spanish Economic Association benefit from the collaboration of institutions committed to economic research in Spain.

Institutional Sponsors

Logotipo Fundación Areces

AEE Statutes

CAPÍTULO I.- Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito.

ARTÍCULO 1.
Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA-SERIEs se constituye una asociación por tiempo indefinido que, al amparo del Art. 22 de la Constitución, desarrollará sus actividades de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo y por los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 2.
Constituye el fin de la Asociación la promoción y difusión del conocimiento científico en Economía.

A tal efecto, realizará las siguientes actividades: la organización de congresos, edición de publicaciones científicas y, en general, cualesquiera otras encaminadas a la anterior finalidad. Entre dichas actividades se encuentran concretamente la edición de la revista SERIEs-Journal of the Spanish Economic Association, la organización del Simposio de la Asociación Española de Economía, así como del Mercado de Trabajo para Doctores en Economía que se viene realizando de manera simultánea.

ARTÍCULO 3.
El domicilio de la Asociación en establece en el Departamento de Fundamentos del Análisis Económico II de la Universidad del País Vasco, Avda. Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao. No obstante, dicho domicilio podrá ser modificado mediante acuerdo de la Asamblea de la Asociación.

La Asociación realizará principalmente sus actividades en todo el Estado.

CAPÍTULO II. – Miembros de la Asociación: derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 4.
Pueden formar parte de la Asociación todas las personas mayores de edad que por su formación y actividad profesional o académica se dediquen al estudio de la economía. Para su ingreso en la Asociación, deberán presentar solicitud escrita a la Junta Directiva, la cual tomará la correspondiente resolución en la primera reunión que celebre y dará cuenta de la misma a la Asamblea General de celebración más inmediata.

ARTÍCULO 5.
Son derechos de los miembros de la Asociación:

1) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

2) Elegir o ser elegidos para ostentar cargos directivos o de representación.

3) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.

4) Intervenir en los servicios y actividades de la Asociación de conformidad con la Ley y los Estatutos.

5) Exponer a la Asamblea y a la Junta cuantos asuntos consideren puedan contribuir al desarrollo de la vida de la Asociación y la eficaz realización de sus fines básicos.

6) Recibir información sobre las actividades de la Asociación y formar parte de los grupos de trabajo que se creen.

7) Poseer un ejemplar de los presentes Estatutos.

8) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

9) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

10) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

ARTÍCULO 6.
Los miembros de la Asociación estarán obligados a:

1) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

2) Cumplir los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva.

3) Satisfacer puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que se establezcan.

4) Mantener la colaboración precisa para el buen funcionamiento de la Asociación.

ARTÍCULO 7.
Son motivos que producen la baja de un miembro en la Asociación los siguientes:

1) La solicitud de la persona interesada, quien lo comunicará por escrito a la Junta Directiva. la cual tomará la correspondiente resolución en la primera reunión que celebre y dará cuenta de la misma a la Asamblea General de celebración más inmediata.

2) El impago de cuotas.

3) El incumplimiento de las obligaciones estatutarias. En este caso, se acordará por la Junta Directiva la apertura del oportuno expediente en el que, tras oír al interesado y practicar las diligencias correspondientes, se resuelva si procede o no acordar la exclusión del socio o la separación temporal del mismo. Los acuerdos de la Junta Directiva se notificarán al interesado que podrá recurrir en alzada ante la Asamblea General dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la notificación.

CAPÍTULO III.- Asamblea General.

ARTÍCULO 8.

1) La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte de aquélla por derecho propio e irrenunciable.

2) Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos que sean de competencia de la misma.

3) Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido en la votación.

ARTÍCULO 9.
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

a) Modificación de los Estatutos de la Asociación.

b) Control de la actividad y gestión de la Junta Directiva.

c) Aprobación de los Presupuestos anuales de gastos e ingresos, de las cuentas anuales y de la memoria anual de actividades.

d) Elección, separación y sustitución de los miembros de la Junta Directiva.

e) Fijación de las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación.

f) Fijación de las cuotas, derramas y otras aportaciones a satisfacer por los miembros de la Asociación.

g) La disolución y liquidación de la Asociación.

h) Las demás que le atribuyan la ley o los presentes estatutos.

La relación de las facultades que se efectúa en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

ARTÍCULO 10.

1) La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.

2) La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea menester, a instancias de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un 10% de la totalidad; en este último caso, la Asamblea se reunirá en un plazo no superior a veinte días a contar desde la recepción de la anterior solicitud por parte de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11.

1) La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares que se determine con una antelación mínima de diez días. La convocatoria se dirigirá también individualmente a todos sus miembros. La convocatoria especificará el día, la hora y el lugar de la reunión así como el orden del día.

2) Las reuniones de la Asamblea General, serán presididas por el Presidente de la Asociación. Si no está presente, lo sustituirá el Vicepresidente Primero o, en su ausencia, el Vicepresidente Segundo o, en ausencia de éste, el Presidente Saliente, o en su defecto, el vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.

3) El Secretario redactará el acta de cada reunión, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se someterá a su aprobación el acta de la sesión anterior. Durante los cinco días anteriores a la celebración de la Asamblea, el acta y cualquier otro documento que figure en el orden del día de la Asamblea deberán estar a disposición de los miembros de la asociación en el domicilio social.

ARTÍCULO 12.
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un 25% de los socios, presentes o representados.

Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. La segunda convocatoria deberá anunciarse junto con la primera y se celebrará en el mismo lugar y media hora después de la prevista para la primera.

Cualquier miembro de la Asociación podrá delegar su asistencia y voto en la Asamblea mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Junta. El representado podrá hacer constar, si lo desea, su intención de voto en el escrito de delegación.

ARTÍCULO 13.

1) En las reuniones de la Asamblea General, corresponderá un voto a cada miembro de la Asociación, presente o representado.

2) Como regla general, los Acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos en la Asamblea.

3) Para adoptar acuerdos para la separación de miembros de la Asociación, la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación de asociaciones similares o la integración en otra ya existente, se requerirá un número de votos equivalente a dos terceras partes de los emitidos.

CAPÍTULO IV – LA Junta Directiva.

ARTÍCULO 14.

1) La Junta Directiva regirá, administrará y representará a la Asociación y estará formada por:

  • a) El Presidente
  • b) El Vicepresidente Primero
  • c) El Vicepresidente Segundo
  • d) El Presidente Saliente
  • e) El Secretario
  • f) El Tesorero
  • g) Los Vocales

2) Exceptuando al Secretario y Tesorero, cuyo nombramiento se rige por lo dispuesto en el artículo 24 de estos estatutos, la elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General. Salvo que se acuerde otra cosa, la Junta Directiva constará de doce miembros más el Secretario y Tesorero, que serán miembros natos. También corresponderá a la Asamblea General el nombramiento del Presidente y del Vicepresidente de acuerdo con el artículo 20 de estos estatutos.

3) El ejercicio de todos los cargos será gratuito.

ARTÍCULO 15.

1) Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de tres años, con renovación parcial por tercios cada año.

2) El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá producirse en los siguientes supuestos:

  • a) Dimisión voluntaria mediante la presentación de un escrito motivado.
  • b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  • c) Baja como miembro de la Asociación.
  • d) Separación por una falta o desatención cometida en el ejercicio del cargo, acordada según lo establecido en los artículos 7.3 y 13.3 de estos Estatutos.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea que tenga lugar. En el ínterin, un miembro de la Asociación, por designación de la Junta Directiva, podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante.

ARTÍCULO 16.
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:

a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma más amplia reconocida por la Ley, y ejecutar y hacer cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios en relación a la representación de la Asociación ante los Organismos Públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.

d) Proponer a la Asamblea General las cuotas, derramas o aportaciones a satisfacer por los miembros de la Asociación.

e) Convocar las Asambleas Generales.

f) Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada Ejercicio a la Asamblea General para su aprobación y confeccionar los Presupuestos del Ejercicio siguiente.

g) Elaborar la Memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

h) Contratar los empleados de la Asociación.

i) Inspeccionar la contabilidad y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.

j) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la forma más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar, nombrando los miembros de la Junta Directiva que habrán de encargarse de cada uno de dichos grupos.

k) Nombrar una Comisión Ejecutiva de la propia Junta Directiva, que estará necesariamente integrada por los miembros de la misma que ostenten los cargos de Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Tesorero y Secretario de la Junta y los antiguos Presidentes que sean miembros de la Junta Directiva. También podrá designar ésta libremente de entre sus miembros otras personas que formen parte de la Comisión. La Comisión Ejecutiva tendrá aquellas facultades que expresamente le delegue la Junta Directiva, salvo las que por Ley resulten indelegabless.

l) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y otras personas para conseguir todo tipo de licencias, permisos, subvenciones y ayudas.

m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos correspondientes.

n) Interpretar los Estatutos y resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los mismos, rindiendo de ello cuentas a la primera Asamblea General que se celebre.

o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de forma específica a otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.

ARTÍCULO 17.
La Junta Directiva será convocada por el Presidente, por decisión propia o a solicitud de un tercio al menos de sus miembros. Deberá reunirse cuando menos una vez cada seis meses.

ARTÍCULO 18.
La Junta Directiva quedará constituida válidamente siempre que a la misma asistan la mitad más uno de sus miembros.

La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes.

Para la creación de una Comisión Ejecutiva y la delegación de facultades en la misma será preciso el voto favorable de dos tercios de los componentes de la Junta.

ARTÍCULO 19.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas. Al inicio de cada reunión de la Junta Directiva se someterá a su aprobación el acta de la sesión anterior.

CAPÍTULO V.- El Presidente y los Vicepresidentes de la Asociación.

ARTÍCULO 20.
El Presidente, el Vicepresidente Primero y el Vicepresidente Segundo de la Junta Directiva lo serán también de la Asociación. El Vicepresidente Segundo será elegido para el siguiente ejercicio por la Asamblea General, de entre los miembros de la Asociación, y de forma que, al cumplirse el mandato de un año, el Vicepresidente Segundo sustituirá de forma automática al Vicepresidente Primero. A su vez, el Vicepresidente Primero sustituirá de forma automática al Presidente, quien cesará simultáneamente en dicho cargo -sin perjuicio de seguir como miembro de la Junta Directiva como Presidente Saliente.

Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

a) La dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

c) Emitir un voto de calidad o dirimente en los casos de empate en las votaciones de la Junta.

d) Convocar las reuniones de la Asamblea General en nombre de la Junta Directiva de acuerdo con el artículo 16.e) de los estatutos., asi como las reuniones de la Junta Directiva.

e) Visar las actas y certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

f) Las atribuciones restantes propias del cargo y que le sean delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 21.
El Presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente Primero o, en su ausencia, por el Vicepresidente Segundo o, en caso de ausencia también de éste, por el Presidente Saliente, o en su defecto, por el Vocal de más edad de la Junta.

CAPITULO VI.- El Tesorero y el Secretario.

ARTÍCULO 22.
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como también la elaboración del Presupuesto, el Balance y la liquidación de cuentas. Llevará un Libro de Caja. Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas visadas previamente por el Presidente. Ingresará el sobrante en depósitos abiertos a nombre de la Asociación en establecimientos de crédito o de ahorro.

ARTÍCULO 23.
El Secretario tiene que custodiar la documentación de la Asociación; levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; redactar y autorizar las certificaciones que deban librarse, y también llevar el Libro Registro de Socios y de Actas.

ARTÍCULO 24.
Los cargos de Tesorero y Secretario serán libremente designados por la Junta Directiva de entre los miembros de la Asociación, pudiendo recaer ambos cargos en una misma persona. Ambos ejercerán su cargo por un periodo de cuatro años prorrogable, si así lo decide la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII – Las comisiones o grupos de trabajo.

ARTÍCULO 25.
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo será propuesta a la Junta Directiva por los miembros de la Asociación que quieran integrarlos, dando explicación de las actividades que se propongan realizar.

La Junta Directiva aprobará su constitución, salvo que exista el voto contrario de cuatro quintas partes de sus miembros. Designará también a uno de sus miembros como encargado del seguimiento de la comisión o grupo en cuestión y de la redacción de los correspondientes informes dirigidos a la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII.- Régimen económico.

ARTÍCULO 26.
Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.

ARTÍCULO 27.
El presupuesto anual de la Asociación se basará en las cuotas de los asociados y en posibles donaciones de instituciones.

ARTÍCULO 28.
Los recursos económicos de la Asociación consistirán en:

a) Las cuotas, derramas o aportaciones que fije la Asamblea General a satisfacer por los miembros de la Asociación.

b) Las subvenciones oficiales o de particulares.

c) Las donaciones, herencias o legados.

d) Las rentas del patrimonio de la Asociación o cualesquiera otros ingresos que pudieran obtenerse.

ARTÍCULO 29.
Todos los miembros de la Asociación contribuirán al sostenimiento económico de la misma, mediante cuotas, derramas o aportaciones en la forma y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas ingreso, cuotas periódicas ordinarias -que se abonarán meses, trimestres o semestres, según lo que disponga Junta Directiva- y cuotas extraordinarias o derramas.

ARTÍCULO 30.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el treinta y uno de diciembre. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus afiliados. Al final de cada ejercicio, la Junta Directiva redactará una memoria de actividades y confeccionará un balance y estado de ingresos y gastos con referencia al ejercicio anterior, del que se deduzca, con claridad y exactitud, la situación económica de la Asociación. Asimismo, confeccionará un presupuesto para el siguiente ejercicio, con indicación de las fuentes de financiación y, específicamente, de las cuotas ordinarias o, en caso necesario, las derramas extraordinarias que sería necesario recaudar para atender a los compromisos de la Asociación. El Balance, estado de ingresos y gastos y presupuestos se someterán a la aprobación de la Asamblea Ordinaria. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en este apartado.

ARTÍCULO 31.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro a nombre de la Asociación, se hará constar expresamente que para operar en las mismas y disponer de sus fondos será preceptiva la firma de dos miembros de la Junta Directiva, una de las cuales deberá ser necesariamente la del Presidente o la del Tesorero.

CAPÍTULO IX.- La disolución.

ARTÍCULO 32.
La Asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario y expresamente para este fin.

ARTÍCULO 33.

1) Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas respecto al destino de los bienes y derechos de la Asociación, así como respecto a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.

2) La Asamblea está facultada para nombrar una Comisión Liquidadora siempre que lo considere oportuno; de no efectuarse tal nombramiento, las funciones liquidatorias quedarán confiadas a la Junta Directiva.

3) Los miembros de la Asociación estarán exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir con las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

4) El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación, se haya caracterizado más en su obra a favor de la promoción y difusión de estudios científicos de Economía.

Estos estatutos fueron modificados en la Asamblea de la Junta Directiva de la Asociación Española de Economía, celebrada el jueves 14 de diciembre del 2006 a las 19:15 h para adecuarse a la nueva Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002.

En Bilbao, a 15 de diciembre de 2006

Economics Olympiad

The Spanish Olympiad in Economics is organized by several Schools of Economics and Business in Spain to promote knowledge in Economics among high school students.
The Spanish Economics Association collaborates with the Spanish Economics Olympiad and awards a prize to the Economics Department of the secondary school to which the winning student belongs.
The Spanish Olympiad in Economics is aimed at promoting and disseminating studies in Economics and Business at Spanish universities.

Code of Professional Conduct

The Spanish Economic Association (SEA) aims at promoting the dissemination of scientific knowledge in Economics, by organizing congresses, promoting publications and, in general, through any other means leading to that goal.

This goal requires a commitment to the SEA’s core values of intellectual and profesional integrity, honesty, accountability, and transparency. This document establishes the following Code of Professional Conduct for all SEA members:

  1. SEA members should behave ethically, honestly, and with integrity in all their profesional activities.
  2. SEA members should behave in ways that encourage the free expression and exchange of scientific ideas. This requires an inclusive and respectful environment where ideas are considered on their own merit.
  3. SEA members should not engage in discrimination in their activities, whether based on age, gender, race, ethnicity, national origin, religion, social condition, sexual orientation, disability, health condition, marital status, parental status, genetic or physical condition, political affiliation, ideology, or filiation.
  4. SEA members should not harass any person. Harassment includes, but is not limited to, unwelcome conduct that creates a work environment that a reasonable person would consider demeaning, intimidating, abusive, hostile, or offensive. Sexual harassment includes unwelcome explicit sexual solicitation, physical advance, or implicit sexual solicitation, such as verbal or nonverbal conduct that is sexual. Racial harassment includes unnecessary, exaggerated, or unwarranted attention or attack, whether verbal or nonverbal, because of a person’s race or ethnicity.
  5. Concerning persons over whom SEA members have direct or indirect supervisory, evaluative, or other authority, SEA members should not use their position to coerce or manipulate, explicitly or implicitly, any such person for personal, economic, or professional advantage.

Resources for Economists

In this section we provide different resources that may be useful to you.

Grants and Employment

Spanish Databases

Departments of Economics and Business and Research Centers in Spain

  • RePec – EDIRC: Contact information for Departments, Faculties and Research Centers in Economics and Business in Spain.

Other Sites with Resources

Past Boards